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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CISNEROS CARLOS ABEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó la indemnización adicional del 20% prevista en la ley 26.773 por un accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el art. 3° de la ley 26.773, por entender que la norma distingue razonablemente entre infortunios ocurridos en el lugar de trabajo y accidentes in itinere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 067468/2013/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion adicional Inconstitucionalidad Razonabilidad legislativa Igualdad ante la ley Recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Abel Cisneros.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias, más el adicional de pago único del 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773, por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la condena y declarado la inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 26.773 en cuanto excluía los accidentes in itinere del adicional. Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve a la Cámara, por otra sala, para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]s posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere."

"[L]a ley ha dado tratamiento diverso a situaciones diferentes lo que descarta el alegado tratamiento discriminatorio."

"[E]n ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la 'prevención' de accidentes y la reducción de la siniestralidad."

"[L]a admisión de la tacha de inconstitucionalidad por parte de la cámara adolece de una marcada carencia de fundamentación toda vez que solo se apoya en argumentos de extrema latitud."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en voto individual, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Leyes que cita

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