Recurso Queja Nº 2 - DIAZ GARCIA EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había elevado la indemnización por accidente de trabajo a $600.000, por apartarse de lo resuelto en el precedente Espósito de la misma causa. Ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a esa doctrina, mientras el voto del ministro Rosatti proponía confirmar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Díaz García.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (ley 24.557), con planteo de inconstitucionalidad de la tarifa legal por insuficiencia de la reparación; el reajuste se pretende con base en la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el aludido apartamiento resulta ostensible pues, aunque en un tramo de su fallo la Cámara admitió que debía decidir 'conforme los lineamientos dispuestos a fs. 547 por el Alto Tribunal', finalmente se expidió con total prescindencia de lo allí resuelto toda vez que abordó la cuestión propuesta sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos establecidos en el precedente 'Espósito' (Fallos: 339:781) que esta Corte dispuso que se aplicasen a este caso concreto."
"Ese proceder se tradujo, a la postre, en la fijación de los resarcimientos sin sujeción a la ley en la cual se enmarcó la pretensión -cuya constitucionalidad no fue objeto de tratamiento específico- mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación..."
"...provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento pues genera un injustificado dispendio jurisdiccional que redundará en el retraso de la solución definitiva del pleito..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la alzada no se apartó del precedente, porque al descalificarse la sentencia anterior se revirtió la jurisdicción y la cámara debía tratar las defensas oportunamente planteadas, incluida la insuficiencia de la reparación. "...el tratamiento realizado por la alzada sobre la adecuación o la suficiencia de la reparación establecida por la ley 24.557 no implica un apartamiento del fallo dictado por la Corte en la misma causa..."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 inc. 2 apartado b · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 in fine · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1694
- Acordada Acta 2601 CNAT
- Acordada Acta 2630 CNAT
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · 23/08/2016 · Fallos 339:781
- Lucca de HozCSJN
- AscuaCSJN
- Miguel BarettaCSJN · Fallos 183:409
- Martínez Vergara, Jorge EdgardoCSJN · Fallos 331:162
- Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.CSJN · Fallos 337:47
- Fallos 340:1259CSJN
- Fallos 308:215CSJN
- Fallos 321:2114CSJN
- Fallos 330:1236CSJN
- Fallos 337:62CSJN
- Fallos 339:1077CSJN
- Fallos 306:1195CSJN
- Fallos 312:396CSJN
- Fallos 323:3068CSJN
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