Diario Perfil S.A. c/ AFIP - DGI s/dirección general impositiva
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Diario Perfil S.A. y revocó la sentencia que había rechazado su demanda de repetición del anticipo del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio 1999. El tribunal sostuvo que, conforme al precedente Hermitage, basta con acreditar que la renta presumida no existió, sin necesidad de probar la incapacidad de los activos para generarla, y ordenó el pago de la repetición.
¿Quién es el actor?
Diario Perfil S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de las sumas abonadas en concepto de anticipos (1 a 6) del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio fiscal 1999.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a la demanda de repetición y condenó a la demandada al pago del monto resultante, en los términos de la sentencia de primera instancia. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...que la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió." (considerando 8°)
"Tales elementos -no desvirtuados por otras pruebas ni rebatidos por la contraria que se limitó a desconocerlos en forma genérica- resultan suficientes a fin de tener por acreditado, en los términos de la doctrina del citado caso 'Hermitage', que '...aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido'." (considerando 10)
La Corte recordó que, en "Hermitage", se destacó que "la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido", y que la sentencia de cámara, pese a invocar ese precedente, reiteró la interpretación ya revocada, por lo que correspondía dejarla sin efecto.
Asimismo, el tribunal ejerció la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48 por el prolongado tiempo transcurrido desde el inicio del juicio y por haber ya dictado sentencia en la causa en 2010.
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Normas que cita
Fallos que cita
- HermitageCSJN · Fallos 333:993
- Diario Perfil S.A. c/ AFIP-DGI s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 30/11/2010 · Fallos 333:993
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