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Corte Suprema

CROTTA ROBERTO ENRIQUE Y OTROS c/ PROGRAMA DE PP DE TELECOM ARG. STET FRANCE TEL. SA Y OTRO s/ORDINARIO

Los actores reclamaron contra el Programa de Participación Público-Privada de Telecom Argentina S.A., Stet-France Telecom S.A. y otros por una causa de naturaleza ordinaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos de la causa Yurquina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 757. XLVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Telecom argentina Stet-france telecom Programa de participacion publico-privada Costas Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Roberto Enrique Crotta y otros.

¿A quién se demanda?

Programa de P.P. de Telecom Argentina S.A., Stet-France Telecom S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (el texto no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Fayt), se declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto se desprende de lo expuesto, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente, se impusieron las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. En disidencia, el Dr. Lorenzetti votó por declarar inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN), desestimándolo sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de fs. 213/220 vta. son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la fecha en la causa Y.4.XLVI 'Yurquina, Jalil Milagro y otros c/ Programa de P.P de Telecom Arg. Stet France Tel. S.A. y otro s/ ordinario', a cuyas consideraciones corresponde remitir." Fundamento de la disidencia (Lorenzetti): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El texto no desarrolla más argumentos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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