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Corte Suprema

BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LIMITADO Y OTROS c/ BCRA RESOL 295/99 (EXP 100194/96 SUM FIN 883 s/

La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios de Gómez, Ruffinengo y Nicolau contra las sanciones de multa e inhabilitación impuestas por el Banco Central en el marco de la resolución 295/99. Hizo lugar a la queja de de Undurraga y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto confirmó sus sanciones, por falta de fundamentación y por no haberse tratado sus agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 174. XLV. REX
Sanciones financieras Banco central Ley de entidades financieras Recurso extraordinario Queja Fundamentacion de sentencia Prescripcion Plazo razonable Debido proceso Inhabilitacion

Actor (apelante/recurrente en sede administrativa y judicial): los señores Jorge Antonio Gómez, Ricardo Nicolás Ruffinengo, Mario de Undurraga y Miguel Ángel Nicolau, sumariados por su actuación en el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución 295/99 que aplicó sanciones de multa e inhabilitación previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras; en la instancia extraordinaria, la validez de la confirmación por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron los recursos extraordinarios de Gómez, Ruffinengo y Nicolau por inadmisibles (art. 280 CPCCN), con costas. Se hizo lugar a la queja de de Undurraga, se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se dejó sin efecto la sentencia en cuanto confirmó sus sanciones; la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Corte rechazó la alegación de prescripción del art. 42 de la ley 21.526 (Nicolau), por entender que el plazo no rige en la instancia judicial, y descartó la violación de la garantía de defensa y del plazo razonable (art. 8.1 CADH), dado el tiempo transcurrido y la complejidad del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara se expidió en general sobre la graduación de las sanciones aplicadas a todos los sumariados y, al respecto sólo afirmó que '..el Banco Central ha ejercido sus facultades discrecionales con la mesura necesaria como para que la Sala no encuentre motivos para apartarse de lo resuelto en sede administrativa'. A continuación y, sin más ni más, el a quo dispuso confirmar 'in totum' la resolución 295/99..."

"...no se menciona al señor de Undurraga como uno de dichos apelantes ni se realiza ninguna clase de referencia sobre los planteos contenidos en su presentación..."

"...el fallo padece de serios defectos en su fundamentación -sin perjuicio de lo que quepa decidir sobre el fondo del asunto-, corresponde dejarlo sin efecto en el aspecto examinado..."

Sobre la prescripción: "...la prescripción establecida en el citado art. 42 no resulta aplicable en la instancia judicial, habida cuenta de que el dictado de la resolución sancionatoria por el Banco Central constituye el límite para el ejercicio de la potestad..."

Sobre el plazo razonable: "...en el caso de autos, los hechos investigados... tuvieron lugar en los años 1994 y 1995, la resolución sancionatoria... se dictó en el año 1999 y la sentencia del a quo, el 14 de febrero de 2008... la complejidad que ofrece el sub examine pues se trata de un proceso en el que interviene una pluralidad de sujetos procesales..."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 41, 42 · Entidades financieras
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CADHart. 8.1

Fallos que cita

  • Bonder, Aarón Emperador Compañía Financiera S.A. y otros c/ BCRA s/ resol. 178/93CSJN · 19/11/2013
  • LosicerCSJN · Fallos 335:1126
  • López Álvarez vs. HondurasCORTE IDH · 10/02/2006

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