JurisprudenciaARG
Corte Suprema

C., C. B. S. y otro c/ Empresa de Transporte Los Ocho S.R.L. y otros s/indemnización por muerte y otros rubros

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado en un juicio por indemnización por muerte y otros rubros, por no haberse garantizado la intervención del Ministerio Público de la Defensa en representación de un menor. Dispuso la remisión de la causa al tribunal de origen para que se confiera intervención a dicho organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 289. XLIX. RHE
Ministerio publico de la defensa Nulidad procesal Representacion de menores Derecho de defensa en juicio Debido proceso Convencion sobre los derechos del nino Recurso de queja Indemnizacion por fallecimiento Ley 24.557 Ley 20.744

¿Quién es el actor?

C. B. S. C., por sí y en representación de su hijo menor N. B. R. L. C.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Los Ocho S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por fallecimiento previstas en las leyes 20.744 y 24.557, con diferencias fundadas en que la fecha de ingreso y el salario del causante habían sido registrados de manera tergiversada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al fallo de cámara, por falta de participación del Ministerio Público de la Defensa, y devolvió el expediente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "el señor Defensor Oficial asumió la representación del menor y -en lo que interesa- destacó que se había omitido la debida participación que le compete al Ministerio Público de la Defensa, situación que comprometió, respecto de su representado, las garantías de la defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceso a la justicia en pie de igualdad y de ser oído, consagradas -con relación a los menores- por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 12.2 y 26.1)."

Considerando 4°: "toda vez que, en el caso, el Ministerio Público de la Defensa no ha tenido participación después de que le fuera notificada la sentencia de primera instancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al fallo de cámara, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte (v.gr. Fallos: 332:1115 y sus citas)."

Por ello: "se declara la nulidad de todo lo actuado sin participación del Ministerio Público de la Defensa."

Antecedente: el Superior Tribunal de Entre Ríos había desestimado la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, por considerar insuficiente la copia del poder.

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