CARBALLO DE POCHAT VIOLETA SANDRA LUCIA c/ ANSES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora, madre de tres hijos menores, reclamó al Estado Nacional por la muerte de su esposo, funcionario de la ANSeS, atribuyéndola a una falta de servicio. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda y ordenó retrotraer el proceso, por haberse omitido la intervención del Ministerio Pupilar en la instancia de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Violeta Sandra Lucía Carballo de Pochat, en representación de sus tres hijos menores.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por valor vida, daño psíquico y daño moral derivados del homicidio del Dr. Alfredo María Pochat, Gerente de Investigaciones Especiales de la ANSeS, por falta de servicio (violación del deber de seguridad).
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. Declaró la nulidad de lo actuado desde el dictado de la sentencia de primera instancia y ordenó que el Ministerio Pupilar intervenga en la causa. El fondo de la responsabilidad estatal no fue resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (Fallos: 325:1347 y 330:4498).
"En el caso, si bien el Defensor Oficial asumió la representación promiscua de los menores y adhirió a la demanda... no ha tenido intervención alguna en la causa a partir del dictado de la sentencia de grado, razón por la que debe invalidarse la decisión de la cámara que pese a esa omisión revocó in totum el fallo de la instancia anterior."
Antecedentes: el Defensor Oficial ante la Corte había señalado la violación de las garantías de defensa en juicio, del debido proceso y del derecho a ser oído de los menores, tutelados por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 12 inc. 2 y 26 inc. 1).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallo CSJN (sin carátula indicada)CSJN · Fallos 325:1347
- Fallo CSJN (sin carátula indicada)CSJN · Fallos 330:4498
- Fallo CSJN (sin carátula indicada)CSJN · Fallos 305:1945
- Fallo CSJN (sin carátula indicada)CSJN · Fallos 320:1291
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