BENITEZ MARIA ELENA c/ s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la Ley de Retiros y Pensiones de la Policía de Misiones, que le impedía obtener una pensión derivada del retiro de su conviviente, alegando que la caducidad del plazo no era aplicable a derechos de la personalidad de naturaleza alimentaria. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal misionero y devolver las actuaciones para que se resuelva el fondo del planteo.
Actor (demandante): María Elena Benítez.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Misiones (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, Instituto de Previsión Social y Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la Ley n° 471/74 (Retiros y Pensiones de la Policía Provincial), en cuanto impide acceder a la pensión por fallecimiento de un conviviente retirado de la policía.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal provincial declaró la caducidad del plazo de treinta días para demandar y, en consecuencia, extinguida su competencia originaria. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la queja. La Procuración General dictaminó a favor de la procedencia del recurso y de dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta notorio que la a quo situó la cuestión en el plano del artículo 786 del Código de rito local (v. fs. 116vta.), sin pronunciarse, empero, sobre la petición de la actora en cuanto invoca encontrarse en el marco de la excepción al plazo de caducidad reglada en el artículo 787, párrafo 1°, de dicho ordenamiento; es decir, que omitió considerar, prima facie, su alegación según la cual se estarían afectando 'derechos de la personalidad no patrimoniales' de la accionante, relacionados con beneficios de la seguridad social tutelados, entre otras normas, por el artículo 14 bis de la Carta Magna..."
"...tratándose de una demanda de tenor alimentario, de razonable base constitucional, postulada por una persona, entonces sexagenaria, que, según se estableció en sede administrativa, convivió al menos treinta años con el causante..., de escasa disponibilidad económica... y con problemas de salud..., el tratamiento conferido al asunto debió haber prescindido de formalismos excesivos..."
"...los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones alimentarias; que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los propósitos tuitivos que inspiran la materia previsional..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 28, 14, 19, 31, 75 inc. 22
- Ley 48arts. 14, inc. 2° · Justicia nacional
- Ley 471 (Misiones)art. 28
- Ley 3380 (Misiones)
- Ley 3362 (Misiones)art. 1
Fallos que cita
- Fallos 326:3334CSJN
- Fallos 313:1030CSJN
- Fallos 329:4870CSJN
- Fallos 329:2166CSJN
- Fallos 320:2596CSJN
- Fallos 322:2676CSJN
- Fallos 327:870CSJN
- Fallos 331:804CSJN
- "Galvalisi, Giancarla c/ ANSES"CSJN · 23/10/2007
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