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Corte Suprema

BASSO ALEJANDRO NORBERTO s/S/RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario de Alejandro Norberto Basso cuestiona la sentencia de Casación que lo condenó por lesiones graves y tenencia ilegítima de arma de guerra, alegando indefensión por la actuación de su defensor particular y arbitrariedad en el fallo. La Procuración General propone revocar la sentencia por omisión del tratamiento de un agravio oportunamente planteado, aunque no avala los demás cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 381. XLIV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Defensor particular Indefension Tenencia ilegitima de arma de guerra Lesiones graves Causal de justificacion Omision de tratamiento de agravios Procuracion general.

Actor (recurrente): Alejandro Norberto Basso, con recurso interpuesto por el defensor oficial.

Demandado / parte recurrida: Estado Nacional, en el marco de la causa penal (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, y Tribunal Oral en lo Criminal n° 19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que casó parcialmente la condena del TOC n° 19 y condenó a Basso por lesiones graves (art. 89 y concordantes, según cita del fallo) y tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone revocar el fallo apelado solo en el alcance indicado en el apartado IV, para que otro tribunal dicte nueva sentencia conforme a derecho. No se pronuncia sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Estado de indefensión alegado: el recurrente sostiene que el defensor particular omitió introducir un agravio sobre la tenencia ilegítima de arma de guerra, cuestión que el propio Basso había planteado. La Procuración considera que esa omisión no se verifica de forma plena, ya que de la fundamentación técnica surge lo contrario (fs. 5111, primer párrafo).

Doctrina de Fallos 324:3632 (disidencia de Petracchi, Boggiano y Bossert): el tribunal debe analizar la totalidad de las circunstancias del proceso; no existe un catálogo exhaustivo de reglas para evaluar la actuación del defensor, y un desacierto estratégico o desacuerdo entre defensor y defendido no implica necesariamente lesión a la garantía constitucional.

Cita textual: "un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuerdos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada".

Arbitrariedad sí verificada en un punto: los jueces coincidieron en que no se había planteado agravio sobre la condena por el art. 189 bis del CP (puntos IV y V, segunda cuestión, fs. 5124 vta./5125 vta.), lo que resulta contradictorio con la reseña de la misma sentencia (punto 31, fs. 5118 vta.). Se omitió tratar un planteo oportunamente propuesto y conducente, y se fundó la decisión en afirmaciones dogmáticas (Fallos: 331:2077).

Causal de justificación (art. 34 inc. 6 CP): la Procuración considera que el fallo tiene fundamentos suficientes y no excede la interpretación posible de las normas de derecho común; el recurrente solo expone una posición diferente, que no habilita la tacha de arbitrariedad.

Conclusión: revocar el fallo solo en el aspecto señalado en el apartado IV, sin juicio sobre el fondo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CParts. 189 bis, 34 inc. 6, 89 · Codigo penal

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