MASTROTEFANO DE GONZALEZ MIR MARTA DELIA c/ ROEMMERS DE NOCORREA HILDEGAR Y OTROS s/LOCACION DE SERVICIOS- ENFERMERA PROFESIONAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había reconocido una relación laboral y ordenado indemnizaciones por despido a una enfermera domiciliaria. El tribunal sostuvo que la cámara aplicó la presunción del art. 23 de la LCT sin valorar la prueba testimonial sobre la autonomía de las tareas, afectando el derecho de defensa de la demandada.
¿Quién es el actor?
Marta Delia Mastrotefano de González Mir, enfermera que prestó servicios en el domicilio de la demandada.
¿A quién se demanda?
Hildegar Roemmers de Mocorrea y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido, sobre la base de la existencia de un contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a derecho, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los testigos concordaron en que la paciente no elegía a las enfermeras, sino que aceptaba las sugeridas por el equipo del Hospital Alemán o del doctor Zavaleta…; que los turnos se organizaban entre las mismas enfermeras…; que no se controlaba asistencia…; que no recibían ningún tipo de instrucción para llevar a cabo su labor, salvo las indicaciones del médico respecto de los cambios de medicación…"
"Las mencionadas declaraciones, citadas parcialmente en el fallo sólo a los efectos del relato de las constancias de la causa, no merecieron una valoración circunstanciada con vistas a dilucidar la cuestión controvertida en autos."
"Con mayor razón si la norma con base en la cual se resolvió la condena contempla la caída de la presunción aplicada si concurrieran circunstancias, relaciones o causas que demostrasen lo contrario. Su falta de tratamiento ha redundado en desmedro del derecho de defensa de la demandada, lo cual basta para descalificar lo resuelto con base en la doctrina de la arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Dictamen y Fallos de la CSJN (sin carátula especificada)CSJN · Fallos 312:1831
- Fallos 317:579CSJN
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