MACCARI JOSE LUIS Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en los amparos promovidos por ahorristas contra el régimen de reprogramación de depósitos bancarios dispuesto por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. Remitiendo al precedente Rodríguez, ordenó determinar el crédito de la actora conforme a las pautas allí fijadas y declaró abstracta la cuestión respecto de los depósitos en moneda nacional.
¿Quién es el actor?
José Luis Maccari y otros; Eduardo Alberto Batistella; Ilse Ethel Margiotta (ahorristas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y entidades bancarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la reprogramación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances del precedente "Rodríguez" (Fallos: 331:901), con excepción del punto del tercer considerando, respecto del cual se declaró inoficioso pronunciarse. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora conforme a esas pautas, con costas a la demandada. Respecto de los depósitos en moneda nacional, se declaró abstracta la cuestión por haber vencido el plazo máximo de reprogramación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"Que, en lo atinente a los depósitos constituidos en moneda nacional, toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- RodríguezCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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