ESTRADA MARIO GABRIEL s/CAUSA N° 8705
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo que fuera motivo de agravio, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa Acosta, Alejandro Esteban (Fallos: 331:858).
Actor (recurrente): Mario Gabriel Estrada, representado por la Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; se trata de un proceso penal (causa n° 8705), en el que la parte recurrente es el condenado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión, mediante recurso extraordinario federal, de la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en el marco del Tribunal Oral en lo Criminal n° 15.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737 'causa n° 28/05'', sentencia del 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: la sentencia de la mayoría es escueta y su fundamento se remite íntegramente al precedente "Acosta"; los fundamentos de la disidencia no integran la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008 · Fallos 331:858
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