JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LALANNE MARIA LUISA c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO SCOTIABANK QUILMES SA Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en una causa contra el Estado Nacional y un banco, por no haberse sustanciado el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso extraordinario y luego se resuelva sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 708. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegatoria Sustanciacion Art. 257 cpccn Procedimiento Estado nacional Banco scotiabank quilmes Corte suprema Devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

María Luisa Lalanne.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Scotiabank Quilmes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación conforme al art. 257 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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