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Corte Suprema

ANDINO PORTILLO IDULFINA c/ SANTANDER RIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que la causa de daños y perjuicios contra Santander Río S.A. debe continuar ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal, por intermedio del Juzgado N° 4. Aplicó el criterio de Fallos 326:4019 (Viejo Roble S.A.) para resolver una contienda negativa de competencia que se prolongaba innecesariamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 350. XLV. COM
Contienda negativa de competencia Competencia civil y comercial federal Justicia nacional en lo comercial Justicia contencioso administrativo federal Economia procesal Danos y perjuicios Santander rio s.a. Fallos 326:4019 Viejo roble s.a. Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (la carátula identifica la causa como "OTRO s/ daños y perjuicios", sin nombrar al actor en el texto transcripto)

¿A quién se demanda?

Santander Río S.A. (surge de la carátula)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General de la Nación que aconseja a la Corte Suprema que la causa continúe ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal, a través del Juzgado N° 4, que previno en la intervención inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la contienda, pienso que elementales razones de economía procesal permiten dejar de lado reparos procedimentales, con el objeto de no seguir dilatando la resolución del tema, lo que obviamente va en desmedro de la adecuada prestación del servicio de justicia y autoriza a V.E. a resolverlo, máxime cuando en el caso ya han intervenido tres jueces y una cámara y el litigante todavía no encuentra tribunal para que entienda en su proceso."

"Sentado lo anterior, considero que resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen de este Ministerio Público emitido en esa causa."

"Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal, por intermedio del Juzgado N° 4, que intervino."

Fallos que cita

  • Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019

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