JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CILOTTA HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por el período 2002-2006 y la redeterminación de su haber inicial y movilidad ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad aplicada, ordenando practicarla conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 556. XLIV. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Redeterminacion haber inicial Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

Hugo Néstor Cilotta.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial y movilidad) para el período enero 2002 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada respecto de la movilidad aplicada en el período indicado, disponiendo que se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado para el período comprendido entre enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los restantes planteos formulados en el remedio federal, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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