Rostan Romina Araceli y Otro c/ Estado Nacional Minist Del Int Policia Federal Churruca s/daños y perjuicios
La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara en cuanto incluía la acreencia en el régimen de consolidación de deudas estatales, dejando abierta a los jueces de la causa la evaluación de la excepción del artículo 18 de la ley 25.344. El ministro Maqueda, en disidencia parcial, consideró que el crédito debía quedar excluido de la consolidación en ejercicio de las facultades del artículo 16 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Romina Araceli Rostan y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada en cuanto consideraba que el crédito estaba comprendido en el régimen de consolidación de deudas estatales. Dispuso que los jueces de la causa evalúen, previo traslado a la demandada, si las circunstancias de hecho invocadas justifican la exclusión del crédito conforme al artículo 18 de la ley 25.344, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria. Costas a la parte vencida.
¿Cómo votaron los jueces?
admitió el recurso extraordinario y, en ejercicio de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, declaró que el crédito reconocido en autos queda excluido de la consolidación (art. 18 de la ley 25.344), con costas por su orden. Esta solución quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal -a excepción del sexto párrafo del punto IV-, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." "Que, por otra parte, los planteos realizados por la parte actora y su letrada en la contestación del recurso extraordinario -relativos a la aplicación de la excepción prevista por el artículo 18 de la ley 25.344- deben ser resueltos por los jueces de la causa, previo traslado a la demandada. Ello es así, porque se trata de 'evaluar cuestiones de hecho y prueba ajenas, por su naturaleza, a esta instancia.'"
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, por otra parte, en lo relativo a la exclusión del régimen de consolidación en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la ley 25.344, son de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones alcanzados en las causas 'Mesquida' (Fallos: 329:5382), 'Petrysyn' (Fallos: 331:2745) y D.532.XLIV 'Dupuy, Daniel Oscar y otros c/ Sanatorio Modelo Quilmes y otros s/ daños y perjuicios resp. prof. médicos y aux.', del 15 de noviembre de 2011."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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