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Corte Suprema

MESQUIDA GREGORIO HUGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y F SEGURIDAD

El conscripto Oscar Rafael Mesquida falleció en 1991 tras ser atropellado por un vehículo de la Armada, y sus familiares reclamaron la indemnización al Estado Nacional. La Corte Suprema declaró inaplicable a esa indemnización el régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344 y condenó al Estado a pagarla en el ejercicio 2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 687. XXXVIII. REX
Responsabilidad extracontractual del estado Consolidacion de deudas Ley 25.344 Emergencia economica Derecho a la vida Reparacion integral Indemnizacion sustitutiva Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Convencion americana sobre derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Gregorio Hugo Mesquida y otra (padres del conscripto fallecido).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del conscripto Oscar Rafael Mesquida, atropellado el 16 de noviembre de 1991 por un vehículo de la Armada en la base Punta Indio mientras cumplía el servicio militar obligatorio, y honorarios de sus letrados.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y condenó al Estado Nacional a cumplir la sentencia condenatoria, depositando las sumas correspondientes en el ejercicio presupuestario de 2007. La mayoría de los votos (Petracchi, Fayt, Zaffaroni, Argibay, Planes) entendió que la consolidación de la ley 25.344 es inaplicable o inconstitucional en el caso. Lorenzetti y el bloque Maqueda-Rueda, en disidencia parcial, consideraron que la indemnización por la vida debía pagarse en efectivo sin consolidación, mientras que los honorarios profesionales sí quedaban consolidados. Highton de Nolasco votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la consolidación dispuesta en el art. 13 de la ley 25.344 resulta inconstitucional. Por lo tanto, deberá emplazarse al Estado Nacional para que en el ejercicio presupuestario del año 2007 dé cumplimiento a la condena mediante el depósito de las sumas de dinero correspondientes." (voto del juez Fayt)

"Tal pretensión es inaceptable pues en la práctica equivale a eximir al Estado de su deber de cuidar la vida de los individuos por cuya existencia debe velar, al mismo tiempo que a dejar sin remedio legal efectivo a los derechohabientes de las personas cuyas existencias se han extinguido por exclusiva responsabilidad de aquél." (voto del juez Petracchi)

"...la prolongación en el tiempo de un debate acerca de una cuestión que ya se encontraba resuelta con fuerza de cosa juzgada, lo que permitió que el Estado Nacional llegara a oponer a los acreedores la consolidación de sus créditos..." (mayoría, considerando 5°)

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante y confirma la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 25.344arts. 13, 18 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CCivarts. 1084, 1085, 1087, 1109, 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 75 inc. 22 y 23
  • CADHarts. 1.1, 4, 5, 8.1, 25, 27, 63.1
  • PIDCParts. 2, 6, 26
  • DUDHarts. 2, 3
  • Decreto 1116art. anexo IV art. 9 inc. a

Fallos que cita

  • BlaisdellSuprema Corte de EE.UU.
  • AloeboetoeCorte Interamericana de Derechos Humanos · 10/09/1993
  • BulacioCorte Interamericana de Derechos Humanos · 18/09/2003
  • Garrido y BaigorriaCorte Interamericana de Derechos Humanos · 27/08/1998
  • Juan Humberto SánchezCorte Interamericana de Derechos Humanos · 07/06/2003
  • CantosCorte Interamericana de Derechos Humanos · 28/11/2002
  • Las PalmerasCorte Interamericana de Derechos Humanos · 26/11/2002
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 316:779CSJN
  • Fallos 316:797CSJN
  • Fallos 317:1342CSJN
  • Fallos 322:82CSJN
  • Fallos 318:1593CSJN
  • Fallos 327:2551CSJN
  • Fallos 327:2712CSJN

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