JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIMA JUAN CARLOS c/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

El Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica, cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, en el reclamo promovido por Juan Carlos Dima. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo, con la disidencia de la Dra. Argibay, quien habría desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1305. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Denegacion del recurso extraordinario Comision nacional de energia atomica Estado nacional Reenvio Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Dima.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Energía Atómica (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada, con reenvío al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago queda diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que corresponde remitirse por razones de brevedad." La mayoría remite al dictamen fiscal sin desarrollar fundamentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay considera que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestima la queja, intimando el depósito del art. 286. Sus fundamentos se limitan a esa conclusión.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.