MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone San Luis S.A. contra la Provincia de San Juan por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias del tributo y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Mastellone San Luis S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas provincial mediante la resolución 0886-DGR.2018, del 26 de junio de 2018, fundada en la ubicación del establecimiento industrial de la contribuyente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con el alcance indicado en la parte resolutiva transcripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 50/53 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)". No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Mastellone San Luis S.A. c/ San Juan, Provincia deCSJ · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJ · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJ · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 13/12/2016
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