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Corte Suprema

CLUB DE REGATAS BELLA VISTA ASOC. CIVIL c/ GUTIERREZ GUIDO SPANO, ALEJANDRO s/REIVINDICACIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el demandado en un juicio de reivindicación promovido por el Club de Regatas Bella Vista y dejó sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley. El Tribunal sostuvo que negar el trámite por no haberse pedido antes el beneficio de litigar sin gastos vulneraba el derecho de acceso a la justicia, según el debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002196/2016/RH001
Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Deposito recursivo Debido proceso Acceso a la justicia Inaplicabilidad de ley Reivindicacion Arbitrariedad Garantia constitucional del articulo 18.

¿Quién es el actor?

Club de Regatas Bella Vista Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Alejandro Gutiérrez Guido Spano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se impusieron costas y se ordenó reintegrar el depósito. El voto de Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para adoptar esa decisión el tribunal a quo sostuvo que el 27 de agosto de 2014 el apelante había promovido -a los fines de lograr la eximición del depósito al que fuera intimado por la alzada (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial local)- el beneficio de litigar sin gastos; empero, dicha petición resultaba inadmisible para ese fin pues fue deducida en forma extemporánea en razón de que había sido formulada después de haberse interpuesto el recurso extraordinario local el 16 de julio de 2014."

"Que ello es así, pues de la lectura del art. 280 del ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires no surge que al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley resulte imprescindible que se haya iniciado el beneficio de litigar sin gastos. Por el contrario, dicho artículo prevé expresamente que '[cuando] se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días...'"

"Que la decisión apelada -que hizo caso omiso de la conducta de la parte y ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley- importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia."

Normas que cita

  • CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 78
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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