ROTOPLAS ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda interpuesta por Rotoplas Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba y dispuso una medida cautelar de no innovar. La Corte hizo lugar a la medida y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y de fijar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Rotoplas Argentina S.A., representada por el Dr. Fernando Gabriel Coltelli.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza. La actora cuestiona el reclamo provincial de diferencias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en las resoluciones PFD 152/2015, confirmada por la PFD 135/2016, y PFD 095/2018, que atribuyen la obligación al lugar de radicación del establecimiento productivo.
¿Qué se resolvió?
(I) declarar la competencia originaria de la Corte según el artículo 117 de la Constitución Nacional; (II) correr traslado de la demanda por el proceso ordinario, por sesenta días; (III) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con el alcance indicado en el punto III de la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 229 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)". El juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJ
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJ · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJ · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 13/12/2016
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