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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CALDERON, CECILIA FERNANDA c/ MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Producción de la Nación en una medida cautelar. Revocó la sentencia y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por remisión a los fundamentos del precedente Sapienza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050973/2016/1/RH001
Competencia Medida cautelar Recurso extraordinario Recurso de queja Justicia contencioso administrativa federal Justicia nacional del trabajo Sapienza Sentencia definitiva Ley 48 Art. 286 cpccn.

¿Quién es el actor?

Cecilia Fernanda Calderón.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Producción de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar en el marco de un proceso iniciado ante la Justicia Nacional del Trabajo (expediente CNT 50973/2016).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiéndose la causa a dicho fuero. Costas por su orden y diferimiento del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Sapienza, Matías Ezequiel y otros' (Fallos: 340:103), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde, en lo pertinente, remitir en razón de brevedad." Costas por su orden "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco consideró que "el recurso extraordinario ... no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)" y desestimó la presentación directa, intimando al depósito del art. 286 CPCCN.

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