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Corte Suprema

ARAUJO, MARTIN FRANCISCO s/recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa n° 63902 del Tribunal de Casacion Penal, Sala II

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Martín Francisco Araujo y declaró procedente el recurso extraordinario, aplicando la doctrina de los precedentes Strada y Di Mascio. Dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000522/2017/RH001
Recurso extraordinario Queja Doctrina strada Doctrina di mascio Tribunal de casacion penal Proceso penal Revision de sentencia condenatoria Inconstitucionalidad Provincia de buenos aires Nuevo pronunciamiento

Actor/Recurrente: Martín Francisco Araujo, asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación Penal, Sala II, y Suprema Corte de Justicia provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la causa n° 63.902 del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478). El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Strada' (Fallos: 308:490) y 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría remite a la doctrina de esos precedentes sin desarrollo argumental propio. (Disidencia del Dr. Rosenkrantz: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).")

Normas que cita

Fallos que cita

  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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