BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ A., K. E. s/EJECUCIONES VARIAS
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA promovió ejecución para cobrar capital por $20.000.000 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho de defensa procesal de la demandada, ordenó remate y ejecutar hasta obtener el íntegro pago, decretó la inhibición general de bienes y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
K. E. A., DNI xxxxxxxxx, CUIL xx-xxxxxxxx-x.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución para cobranza de capital reclamado por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), más intereses, gastos y costas; ordenar remate y medidas de aseguramiento patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdida la facultad que hubiera tenido la parte demandada por no oponer excepción dentro del término concedido y, conforme lo solicitado por la actora y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($20.000.000) con sus intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente, se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva, se aplicó el apercibimiento del art. 41 CPCCN y se decretó la Inhibición General de Bienes de la demandada, oficiándose a los Registros de la Propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: K. E. A., DNI xxxxxxxxx, CUIL xx-xxxxxxxx-x, íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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