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Primera Instancia

BOGNANNI, LAURA ROSA c/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestación de oxigenoterapia domiciliaria reclamó la actora para cobertura integral de concentradores y recargas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó cobertura al 100% de provisión, alquiler, mantenimiento y recargas de concentrador fijo, tubo de back up y concentrador portátil mientras subsista la indicación médica, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 040845/2025
Costas Amparo Plan de salud Pmo Obligacion asistencial Ley 16.986 Concentrador de oxigeno Electrodependientes Cobertura 100% Oxigenoterapia domiciliaria

¿Quién es el actor?

Sra. Laura Rosa Bognanni.

¿A quién se demanda?

Sociedad de Beneficencia del Hospital Italiano (Plan de Salud del Hospital Italiano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que el plan de salud cubriera integralmente (100%) la provisión, alquiler, mantenimiento y recargas de: 1) Concentrador de Oxígeno Fijo (0,5 a 5,0 LPM, con alarma y cánula nasal); 2) Tubo de Oxígeno de Back Up con regulador; 3) Concentrador de Oxígeno Portátil (autonomía 6 a 8 horas, con regulador y bolso), mientras subsista la indicación médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar cobertura integral al 100% para la provisión, alquiler, mantenimiento y recargas de los equipos detallados mientras subsista la indicación médica. Se impusieron las costas a la demandada (art. 14 ley 16.986).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la relación que vincula a las partes se encuentra alcanzada por las disposiciones de la Ley 26.682, cuyo art. 7 establece que los sujetos comprendidos en su ámbito deben cubrir, como mínimo, las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio y las que determine la autoridad de aplicación. Dicho régimen establece un piso de cobertura obligatoria que no puede ser interpretado de manera aislada ni como una autorización general para restringir prestaciones médicamente necesarias cuando no existe una disposición expresa que determine el porcentaje aplicable."

"En consecuencia, la analogía propuesta constituye un criterio unilateral de la accionada que, en ausencia de una justificación normativa y funcional suficiente, no puede erigirse en fundamento bastante para trasladar a la afiliada la mitad del costo de una prestación médica cuya necesidad no se encuentra controvertida."

"De conformidad a todo lo expuesto, el Suscripto entiende acreditados los fundamentos para admitir el pedido de cobertura del 100% a cargo del agente de salud."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el bloque resolutorio es elacuerdo del Juzgado.

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