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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de reajustes de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el agravio sobre la aplicación del precedente Elliff y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo y reajuste del haber y aplicando el régimen de costas previsto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000141/2022/CA001
Costas Impuesto a las ganancias Cpccn Seguridad social Anses Reajuste de haberes Makler Elliff Recalculo de haber inicial Ley 24.241

¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, Daniel Horacio.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional y pedido de recálculo del haber inicial; impugnación de retención del Impuesto a las Ganancias; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del precedente "Elliff" para el recálculo del haber inicial; se confirmó la sentencia de fecha 30/10/2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios por la inactividad de la actora y porque la representación de la demandada es profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 05.04.2021 con arreglo a la Ley Nº 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución administrativa (ver detalle del beneficio y sentencia denegatoria digitalizadas al demandar)."

"Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la demandada, en relación al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente 'Elliff' para el recálculo del haber inicial, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que nada de ello fue dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

"En relación al agravio referido a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos 'Makler, Simón'... en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."

"Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."

"Atento la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece unánime en el texto final.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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