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Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios

La Cámara declaró inconstitucional la resolución que permitía a la ANSeS utilizar el índice RIPTE en lugar del ISBIC para actualizar las prestaciones jubilatorias, al considerar que la fijación del índice de actualización es una facultad exclusiva del Poder Legislativo Nacional.

Competencia Cuestion federal Inconstitucionalidad Actualizacion Declaracion de inconstitucionalidad Personas vulnerables Seguridad social Corte suprema Derechos individuales Constitucion nacional Resolucion administrativa Anses Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nulidad de actos administrativos Administracion publica Derechos sociales Division de poderes Poder legislativo Delegacion legislativa Remuneraciones Haber jubilatorio Poder ejecutivo nacional Congreso nacional Normas federales Sentencia arbitraria Camara de senadores Camara de diputados Democracia Ripte Justicia social Isbic Ley Principio de reserva Legislador Facultad legislativa Sentencia de la corte suprema Administracion nacional de la seguridad social Vigencia de la ley Concesion del recurso extraordinario Jubilacion y pension Planteo de arbitrariedad Sistema republicano Autonomia individual Sistema representativo Convencion constituyente Preambulo Reglamentos delegados Delegacion de atribuciones legislativas Actualizacion jubilaciones Recomposicion prestaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cálculo para la recomposición jubilatoria. Sentencia de cámara que para el cálculo de las prestaciones actualizó las remuneraciones mediante el ISBIC (Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción)
- Planteo de la ANSeS para que se emplee el índice que mide la evolución de la RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales)
- Facultad del Poder Legislativo para organizar el sistema de jubilaciones y pensiones
- La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley reconoce en cabeza de la ANSeS como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social
- Potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional
- El Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular deberá establecer el índice para la actualización
- Aplicación del precedente "Elliff" (Fallos: 332: 1914)
- La actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado en tiempos de crisis económica
- Se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas
- Se comunica al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización
- Disidencia del juez Rosenkrantz: El Congreso no se reservó ninguna facultad y dejó en el ámbito del poder reglamentario de la Administración la determinación del índice de actualización
- La potestad reglamentaria de la Administración la habilita para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones
- Inexistencia de derecho adquirido del actor a la aplicación del ISBIC
- Falta de acreditación de la existencia de errores en la confección del indicador
- Respeto de la división de poderes como principio fundamental de nuestro sistema de gobierno

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