HUAMAN LUCAS, CESAR s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentado por Huaman Lucas. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a César Huaman y ordenó su identificación y las comunicaciones a los registros pertinentes en cumplimiento de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
HUAMAN LUCAS, CESAR (solicitante de carta de ciudadanía), nacido el 21/03/1956 en Lima, Perú; DNI 95.073.857; domiciliado en Córdoba.
¿A quién se demanda?
No se individualiza un demandado concreto en la resolución; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la solicitud: se otorga la ciudadanía argentina a HUAMAN LUCAS, CESAR; se lo emplaza para identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía; se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores; y se protocolice y practiquen las comunicaciones de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimoniales producidas y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditando los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591." "2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Se consignan además las órdenes de emplazamiento para identificación y las comunicaciones oficiales: art. 35 Ley 17671 modificada por Leyes 20.974 y 22.435.)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva citada es la decisión del juez.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 24.533Ciudadania
- Ley 20.974Identificacion personal
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