FLORES CARRION, SANTOS ANGELA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Santos Ángela Flores Carrión. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó el emplazamiento para identificación y las comunicaciones a Migraciones, el Registro Nacional de las Personas y el Registro Nacional de Electores.
¿Quién es el actor?
FLORES CARRION, SANTOS ANGELA (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento de naturalización ante el Juzgado Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de Carta de Ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. FLORES CARRION, SANTOS ANGELA, previo juramento solemne; se emplazó a la solicitante para su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año a fin de extender la Carta de Ciudadanía y fotocopia de la resolución, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Se transcribe también el dispositivo final:) "1°.- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: FLORES CARRION, SANTOS ANGELA con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por el juez de primera instancia que la dicta.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 24.533Ciudadania
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