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Primera Instancia

MENDOZA RIVEROS, MARINA ERENI s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitaron carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina y ordenó la identificación y comunicaciones oficiales. El tribunal concluyó que se acreditaron los requisitos legales (Ley 346; arts. 2 Ley 24.533 y modificatoria 24.591) y dispuso la extensión de la Carta de Ciudadanía y las notificaciones correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 004179/2025
Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identificacion de naturalizado Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado federal Naturalizacion Emplazamiento

¿Quién es el actor?

MENDOZA RIVEROS, MARINA ERENI (nacida el 20/10/1974, nacionalidad de origen: Perú, DNI 94.452.178).

¿A quién se demanda?

No existe demandado; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y emisión de Carta de Ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. MENDOZA RIVEROS MARINA ERENI, con apercibimiento para que se identifique como argentino naturalizado en el plazo de un año, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores, y la extensión de la Carta de Ciudadanía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."

"2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."

(Se transcribe textualmente el bloque dispositivo final:) "1°.- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: MENDOZA RIVEROS MARINA ERENI con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente.

Leyes que cita

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