CARPENTIERI, ALESSANDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes y pago de sumas vencidas por ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos y condenó a ANSES al pago fijado, imponiendo las costas de la alzada a la demandada y regulando honorarios por el 35% de lo estimado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alessandro Carpentieri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios, ejecución de sentencia por sumas adeudadas (capital e intereses), actualización del haber y declaración de inconstitucionalidad y exención de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de las sumas adeudadas. Montos relevantes: $47.128.046,60 al 31/01/2026 por capital e intereses; reajuste del haber a $990.694,10 a enero de 2026; honorarios de primera instancia regulados en $4.109.668,61 y $1.761.286,55.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Sentencia de fecha 15/04/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios de la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."
2) "En esta tesitura y en el marco del artículo 506 del C.P.C.C.N., que regula las excepciones admisibles en la ejecución de sentencias, asimismo respecto al pago efectuado por la ANSES, no se advierten en las constancias de autos elementos que acrediten su efectiva realización. En función de ello, corresponde desestimar el agravio bajo análisis."
3) "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada... las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias; la parte resolutiva refleja el acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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