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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ COMERCIALIZADORA INTERIOR DE LA PATAGONIA AUSTRAL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros demandó la ejecución de deuda por prestaciones sociales conforme Ley 23.660. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a Comercializadora Interior de la Patagonia Austral por $1.352.545,29 más los accesorios legales y condenó en costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013979/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Deuda Costas Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Ley 23.659 Decreto 611/92 Juzgado federal Primera instancia

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

COMERCIALIZADORA INTERIOR DE LA PATAGONIA AUSTRAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por prestaciones de obra social en virtud de la Ley 23.660.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $1.352.545,29, con más los montos que correspondieren conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra COMERCIALIZADORA INTERIOR DE LA PATAGONIA AUSTRAL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $1352545.29, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(No existen votos en disidencia en la sentencia remitida.)

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