QUISPE USCAMAITA, ROGELIA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal de Esquel declaró ciudadana a Rogelia Quispe Uscamaita y ordenó expedir el certificado de ciudadanía para su presentación ante el Registro Nacional de las Personas, constatando que reúne los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Rogelia QUISPE USCAMAITA.
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso voluntario de otorgamiento de ciudadanía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la Carta/Certificado de Ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana por naturalización a Rogelia Quispe Uscamaita (DNI 94.193.733), se ordenó expedir el certificado de ciudadanía para su presentación ante el Registro Nacional de las Personas y se intimó a enrolarse dentro del plazo de un año; luego notificar, registrar, comunicar y archivar el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Rogelia QUISPE USCAMAITA compareció ante este Juzgado Federal e inició un proceso voluntario con el objeto de que le sea concedida la ciudadanía argentina por naturalización en los términos del art. 2 de la ley 346. A tal fin, presentó documentación pertinente con el objeto de acreditar el lugar y fecha de nacimiento, como así también su nacionalidad, lugar de residencia y medios de subsistencia honestos (art. 3 inc. c y art. 4 del decreto 3213/1984)."
"Una vez registrado y dado de alta el expediente en el sistema de la Secretaría Civil, se solicitaron los informes a la Dirección Nacional de Migraciones, Registro de Cartas de Ciudadanía, Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y a la Policía de la Provincia del Chubut en los términos del art. 5 del decreto 3213/1984, y de sus resultados no surgen elementos que impidan la concesión del beneficio."
"Corresponde señalar, además, que la peticionante cumple con los demás requisitos que establece el art. 3 del dec. 3213/1984 ... en tanto ha demostrado ser mayor de dieciocho años y contar con una residencia continua de dos años en la República Argentina. Asimismo, teniendo en cuenta la fecha de inicio de las actuaciones y conforme a lo establecido en el art. 45 del Decreto 366/2025, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la ciudadanía Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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