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Primera Instancia

ARCA c/ ITURRA JORGE LUIS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Iturra Jorge Luis por $6.538.099,15. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014904/2026
Arca Ejecucion fiscal Deuda tributaria Liquidacion de la deuda Costas Art. 70 cpccn Mandamiento de intimacion Interes Juzgado federal de comodoro rivadavia Iturra jorge luis

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ITURRA JORGE LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal destinada al cobro de la suma de $ 6.538.099,15, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ITURRA JORGE LUIS hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 6.538.099,15) con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6538099.15, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ITURRA JORGE LUIS, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6538099.15, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la Juez Federal que firma la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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