CONTI, MARIA TERESA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó la abstención de futuros descuentos, la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con interés y la imposición de costas al orden provocado.
¿Quién es el actor?
CONTI, María Teresa.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP según el texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por aplicación sobre prestaciones previsionales; petición de abstención de descuentos y devolución de montos retenidos con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Admitiéndose el allanamiento de la demandada, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la Agencia que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; además, deberá restituir las sumas retenidas en los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo y presentar, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la liquidación para iniciar el trámite de previsión presupuestaria para el reintegro. A las sumas se les aplicará el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios a favor de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto, con las condiciones y plazos indicados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente."
"De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en este pronunciamiento (sentencia de primera instancia dictada por único juez).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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