A.F.I.P. - D.G.I. c/ PROTEA S.A. s/EJECUCIONES VARIAS
La AFIP promovió ejecución para recuperar $354.375 por beneficios de Salario Complementario correspondientes a los períodos 05/06/07/2020. El Juzgado Federal ordenó la ejecución contra PROTEA S.A., impuso las costas a la demandada, diferió la regulación de honorarios y fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por la Dra. María Teresa Gardel con patrocinio letrado de la Dra. Rosario Incatasciato.
¿A quién se demanda?
PROTEA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución para el recupero de fondos otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario (Decreto 332/20 y normativa concordante) por decaimiento, por los períodos 05/06/07 del año 2020, por la suma de $354.375, con intereses desde el cobro hasta la restitución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida por la AFIP contra PROTEA S.A. por $354.375 con más los intereses previstos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, pagadera en 5 días una vez aprobada la liquidación, bajo apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución en los términos del art. 523 del C.P.C.C.N. ... Concretamente, en la presente causa, se persigue el cobro de las sumas que emergen de la RESOL-2023-624 -E-AFIP-DGSESO, que ascienden al monto de pesos suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco ($354.375) por los períodos 05/06/07 del año 2020. Conforme surge de las constancias de autos requerida de pago la parte demandada, por medio del mandamiento de pago pertinente, no lo hizo efectivo, y citada de remate, dejó transcurrir el término de emplazamiento sin oponer excepción legítima alguna. Por otra parte, de la normativa citada, surge con claridad que la actora se encuentra habilitada para reclamar los montos adeudados mediante la vía ejecutiva."
"II) Teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, que el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa, al encontrarse reunidos los requisitos formales y de fondo, creando así una presunción de legitimidad del derecho ejecutante, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar procedente la vía ejecutiva y ordenar a la demandada que abone las sumas adeudadas."
"III) Que en relación a los intereses aplicables, debemos recurrir a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el título que se ejecuta."
No hubo votos en disidencia consignados en el expediente que contradigan la parte resolutiva final.
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