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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, RICARDO NICOLAS s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa contra la declaración de reincidencia en la condena por tenencia ilegítima de DNI ajeno. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso, anuló la declaración de reincidencia y remitió la causa al tribunal de origen para que, previa intervención de las partes y certificación de antecedentes, dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 000401/2024/TO01/3/CFC001
Recurso de casacion Reincidencia Tenencia ilegitima de dni Motivacion Debido proceso Principio acusatorio Condena Tribunal oral federal mar del plata Anulacion Remision para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

El Defensor Público Oficial (Manuel Baillieau) en representación de Ricardo Nicolás Rodríguez, con intervención de la Defensora Pública Coadyuvante Vanesa M. Ferrara.

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (acto jurisdiccional impugnado) y, en su orden, el Ministerio Público Fiscal como parte acusadora cuyo pedido fue valorado por el a quo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia condenatoria por tenencia ilegítima de documento nacional de identidad (art. 5, 29 inc. 3 y 45 CP; art. 33 inc. c Ley 20.974; arts. 431 bis, 530 y 531 CPPN) y frente a la declaración de reincidencia que agravó la situación punitiva del condenado; se alega falta de motivación, violación del debido proceso y ausencia de debate contradictorio sobre la reincidencia, así como aplicación indebida de normativa sustantiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, se anuló la declaración de reincidencia y se reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención de las partes y certificación de antecedentes, dicte un nuevo pronunciamiento; sin costas (arts. 471, 530 y ccdtes., CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"8°) Sin perjuicio de lo hasta aquí dicho, advierto que la sentencia carece de la debida fundamentación en lo que hace a la declaración de reincidencia; lo que impone acoger favorablemente el recurso de casación en este punto, anular la sentencia recurrida y reenviar para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Ello, en tanto el tribunal mencionó que tenía antecedentes penales computables y se refirió 'en especial' uno solo -causa nº 13.095-. Sin embargo, ese precedente no puede ser valorado en tanto Rodríguez fue detenido para el cumplimiento de esa pena el 27/06/2025, esto es, luego de que haya cometido el delito por el que aquí se lo juzgó (fecha 30/01/2024); motivo por el cual no podía ser valorado para declararlo reincidente, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 330:4033."

"En este punto, también cabe recordar lo dicho por el Máximo Tribunal in re 'Gómez Dávalos' en torno a que 'el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce. Se manifiesta, así, el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior, total o parcialmente padecida' (Fallos: 308:1938)."

Además, el tribunal señaló que, aunque el fiscal haya solicitado la multirreincidencia y la defensa no objetó en audiencia, la sentencia adolece de fundamentación suficiente por haber valorado como antecedente principal un hecho cuya ejecutoria comenzó con posterioridad a la comisión del delito aquí juzgado. En virtud de la existencia de otros antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia, se ordenó certificar antecedentes y que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el juez Guillermo J. Yacobucci (Sala II, Cámara Federal de Casación Penal).

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