Recurso Queja N° 147 - IMPUTADO: CANTERO, ARIEL MAXIMO s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por retardo de justicia promovida por Ariel Máximo Cantero declarada abstracta por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara sostuvo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario adoptó medidas (resolución del 3-11-2026) que hicieron caer la controversia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ariel Máximo Cantero.
¿A quién se demanda?
se ejercita la queja contra la demora en la tramitación de medidas penales (retardo de justicia) ante la órbita penal federal; el informe provino del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N°3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por retardo de justicia (causa FRO 23772/2014/TO1/147/RH17).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró la cuestión abstracta por haberse producido actos posteriores del tribunal de mérito que atendieron la situación (oficio electrónico n° 25561310), y por ello dispuso declarar la abstractitud, registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros). Ese efecto ha sobrevenido en autos, toda vez que conforme surge del oficio electrónico nro. 25561310 remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N° 3, el 3 de noviembre del año en curso la judicatura de mención dispuso '1- NO HACER LUGAR al pedido de suspensión y revocación de la medida adoptada por el SIGPPLAR en fecha 1.10.2026 respecto del condenado Ariel Máximo Cantero. 2- DEJAR SIN EFECTO la citación cursada al Sr. Coordinador del SIGPPLAR. 3- ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal II y a la Coordinación del SIGPPLAR que remitan informes periódicos dando cuenta de la evolución del condenado ante la medida adoptada, principalmente en orden a su estado de salud psíquica'. En atención a ello, la cuestión traída a estudio devino abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta suscripta por los Sres. Jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar; no surge disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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