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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BELIZAN, OSCAR JESÚS s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

La defensa de Oscar Jesús Belizán impugnó la denegatoria de su incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54 Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por considerar que el tribunal de origen fundó razonablemente su decisión en los informes penitenciarios que evidenciaron dificultades relevantes en el tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 011321/2016/TO01/7/4/CFC013
Libertad asistida Art. 54 ley 24.660 Recurso de casacion Fundamentacion judicial Informes penitenciarios Arbitraria/arbitrariedad Reinsercion social Riesgo grave Camara federal de casacion penal Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

Oscar Jesús Belizán, por intermedio de la Defensoría Pública.

¿A quién se demanda?

Se impugna el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín que negó la incorporación al régimen de libertad asistida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación de Belizán al régimen de libertad asistida en los términos del art. 54 de la Ley 24.660; se cuestiona la fundamentación del rechazo y se alega arbitrariedad al no ponderar correctamente los informes favorables.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia. La Cámara consideró que el juez de grado brindó fundamentos razonables y evaluó adecuadamente los parámetros legales aplicables (art. 54 Ley 24.660), por lo que no existió arbitrariedad o carencia absoluta de fundamentación que habilite revocar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta forma, en tanto el a quo ha analizado adecuadamente los parámetros que rigen la materia, y ha brindado razones válidas al resolver, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del CPPN)."

"En ese sentido, entendió que el informe pericial no neutralizaba las conclusiones de los profesionales que intervenían regularmente en su tratamiento. Así las cosas, aquellas referencias no implicaron el análisis de requisitos ajenos a la letra de la ley, sino una valoración global e integrada de todas las circunstancias de su detención, que permiten inferir fundadamente que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344, 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), todo lo cual no se advierte en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres integrantes de la Sala (Yacobucci, Slokar y Ledesma) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

Leyes que cita

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