Legajo N° 85 - IMPUTADO: ZLATKIS, JAVIER Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Javier Zlatkis y Manuel Frías interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 que rechazó su reposición. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación e impuso costas por no tratarse de una sentencia definitiva ni existir cuestión federal suficientemente fundada.
¿Quién es el actor?
La defensa de los encausados Javier Zlatkis y Manuel Frías.
¿A quién se demanda?
Contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1 que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral que había rechazado el recurso de reposición por improcedente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y determinó costas (arts. 444, 456 y 530 del C.P.P.N.), ordenando la comunicación y remisión al Tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1 de esta Ciudad resolvió: 'rechazar el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Javier Zlatkis y Manuel Frías, por resultar improcedente y no haberse acreditado agravio concreto alguno derivado de la decisión cuestionada'."
"Que del análisis por los artículos 444 y 465 del CPPN, de lo surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello pues, el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 457 del CPPN)."
"Por lo demás, no se advierte, ni la parte ha demostrado en el sub examine, la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada que habilite la intervención de esta Cámara, de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
(Decisión final) "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (arts. 444, 456 y 530 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final aparece firmado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar; no consta disidencia en el bloque resolutivo final.
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