Incidente Nº 18 - IMPUTADO: AQUINO, EDGAR NICOLAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Edgar Nicolás Aquino impugnó su condena por transporte de estupefacientes agravado y la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. La Sala consideró que la valoración integral de la prueba y la calificación legal (coautoría y agravante por intervención de tres o más personas) se ajustaron a derecho y que la individualización de la pena no adolece de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Edgar Nicolás Aquino (recurrente / defensa particular: Dr. Daniel Alejandro Fischer).
¿A quién se demanda?
Resolución condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal de Salta N°1 y, en sede de casación, impugnación frente a la Cámara Federal de Casación Penal; intervención del Ministerio Público Fiscal representado por Dr. Raúl O. Pleé.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia condenatoria que condenó a Aquino a 7 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas por coautoría en transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c ley 23.737; art. 45 CP), y nulidad parcial de la acusación, rechazo de valoración probatoria, reproche a la calificación como coautor y a la agravante y cuestionamiento de la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa particular de Edgar Nicolás Aquino, por mayoría, con costas en la instancia (arts. 363 y 386 del CPPF).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tiene dicho el cimero tribunal que “…la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter procesal; exige, accesorio e instrumental como presupuesto esencial, del derecho que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público” (Fallos: 323:929 y 325:1404)."
"En suma, la sentencia efectuó un examen integral del plexo probatorio, sin fragmentación ni omisiones, del que resulta —con la certeza que exige un pronunciamiento de condena— la intervención de Aquino en la organización del transporte de estupefacientes descubierto el 14 de marzo de 2025, motivo por el cual el agravio debe ser rechazado."
"Por todo lo expuesto, entiendo que el agravio de nulidad no puede prosperar... Fue la profundización ulterior de la pesquisa —que culminó con la detención de Aquino recién el 10 de octubre de 2025— la que permitió sindicarlo como partícipe del suceso en un rol de organizador y, con ello, reunir la evidencia que habilitó sostener contra él la agravante del art. 11, inc. c, de la ley 23.737."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Hornos, Mahiques y Petrone) coincidieron en lo sustancial y votaron por rechazar la impugnación; no hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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