Recurso Queja N° 31 - IMPUTADO: MILEI, JAVIER GERARDO Y OTROS s/COHECHO y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) PRETENSO QUERELLANTE: MARCHETTO, JUAN PATRICIO
Recurrentes (Milei y otros) promovieron recurso de queja contra la decisión que afirmó la excepción de falta de acción y apartó a cinco personas como querellantes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, ordenando recaratular y emplazar a las partes para sustanciación conforme arts. 453, 464 y 465 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Milei, Javier Gerardo y otros (recurrentes en el recurso de queja).
A quién se demanda (Demandado / resoluciones impugnadas): la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 8; en los hechos la excepción de falta de acción promovida por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la confirmación de la resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción y, en consecuencia, apartó a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo del rol de parte querellante en los autos CFP 772/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de casación interpuesto contra la decisión que confirmó la resolución que había apartado a los cinco sujetos del rol de querellantes; ordenó recaratular como recurso de casación, emplazar a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del CPPN y acumular las actuaciones al expediente CFP 772/2025/29/RH4. (Ver parte resolutiva transcripta arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
“Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del CPPN, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. Así lo vota.”
Adhesión de la jueza Ledesma: “Que adhiero a la solución propuesta, teniendo en consideración que se ha alegado cuestión federal suficiente para habilitar la instancia. Así lo voto.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Que sellada la suerte del recurso habré de manifestar brevemente mi disidencia, por cuanto entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido, con costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN). Así lo voto.”
Parte resolutiva final (por mayoría): “HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación ... por la que se resolvió ‘HACER LUGAR a la excepción de falta acción promovida por la defensa de Mauricio Gaspar Novelli y, en consecuencia, APARTAR a Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo, del rol de parte querellante asumido en los autos nro. CFP 772/2025, del registro de este tribunal’.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia, proponiendo declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada y aplicar costas; esa postura quedó en minoría.
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