JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PLEBANSKI, ESTEBAN GERMAN c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO

El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por el rechazo de la cobertura de un siniestro. La Cámara Comercial - Sala F admitió parcialmente la apelación, declaró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de prescripción, pero confirmó la desestimación de la demanda por agravación del riesgo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 011383/2023/CA001
Seguro Ley de defensa del consumidor Prescripcion Agravacion del riesgo Cobertura Orden publico consumeril Poliza uso particular Costas Perito contadora Mediacion prejudicial

¿Quién es el actor?

Plebanski, Esteban Germán.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de cobertura asegurativa por siniestro (robo del automóvil) y cuestionamiento del rechazo de la aseguradora a la cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto excluyó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y admitió la excepción de prescripción, rechazándose dicha excepción; se confirmó, no obstante, la desestimación de la demanda por agravación del riesgo; y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, con la salvedad de que los emolumentos de la perito contadora y de la mediadora deberán ser solventados por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la demandada reviste el carácter de proveedora profesional del servicio de seguro y el actor contrató la cobertura como destinatario final de la protección patrimonial brindada, el vínculo debe ser examinado, en principio, como una relación de consumo (arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240 y arts. 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Por consiguiente, en función de una interpretación armónica de los arts. 42 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; 3 y 50 de la Ley 24.240; y 2, 3, 1094 y 2560 del Código Civil y Comercial, corresponde aplicar el plazo de prescripción de cinco años (cfr. ...)."

"Los cuestionamientos del recurrente no logran rebatir eficazmente el fundamento autónomo de la sentencia mediante el cual se consideró legítimo el rechazo de la cobertura por agravación del riesgo. ... Si bien el apelante afirmó que no se había demostrado que el nuevo destino hubiera impedido la contratación o modificado sus condiciones, no se hizo cargo concretamente de aquella respuesta pericial. ... La aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor no conduce a una conclusión diferente, pues ese régimen no releva al asegurado de observar las cargas legalmente impuestas ni impide reconocer los efectos derivados de una agravación del riesgo debidamente acreditada. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios examinados y confirmar la sentencia en cuanto juzgó legítimo el rechazo de la cobertura por agravación del riesgo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva final expresa la decisión por mayoría.

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