Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZORRILLA BENITEZ, IVAN ROLANDO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: PAZOS, CAROL DOMINIQUE
Abuso sexual con acceso carnal en un hotel: el Ministerio Público Fiscal logró la condena. La Cámara/Tribunal Oral condenó a Iván Orlando Zorrilla Benítez por abuso sexual con acceso carnal (vía anal y vaginal) y le impuso siete años de prisión, autorizando además la extracción de muestras genéticas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliares Fiscales Dres. Nicolás Stivala y Laura Amallo, Fiscalía General N°27).
Demandado / Imputado: Iván Orlando Zorrilla Benítez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enjuiciamiento por el delito de abuso sexual con acceso carnal, vía anal y vaginal (arts. 45 y 119, tercer párrafo, CPN) ocurrido el 1 de enero de 2025 en la habitación 14 del hotel sito en Pedro Echagüe 1374, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Iván Orlando Zorrilla Benítez como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, vía anal y vaginal, imponiéndole la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas; y se ordenó librar oficio al Registro Nacional de Datos Genéticos para autorizar la extracción de muestras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado, con el grado de certeza exigido para un pronunciamiento de estas características, que Iván Orlando Zorrilla Benítez abusó sexualmente de C.D.P. al accederla carnalmente por vía vaginal y anal, sin su consentimiento, en una de las habitaciones del hotel ubicado en Pedro Echagüe 1374 de esta ciudad, el 1 de enero de 2025."
"El reconocimiento del hecho efectuado por Iván Orlando Zorrilla Benítez al inicio del debate constituye un elemento probatorio de especial relevancia."
"Los hallazgos médicos descriptos resultan compatibles con la mecánica del episodio relatada por C.D.P., tanto en lo concerniente a los accesos carnales denunciados como a la violencia física ejercida sobre su cuerpo."
"Todo lo expuesto hasta aquí, demuestra que no se trata de la valoración de indicios sino de varios elementos que, interrelacionados entre sí, despejan toda posibilidad de una duda razonable sobre cómo ocurrió el hecho."
Sobre la calificación legal: "la conducta ... encuentra adecuación típica en el delito de abuso sexual con acceso carnal, vía anal y vaginal, en calidad de autor (arts. 45 y 119, tercer párrafo, del CPN)."
Sobre la pena: el Tribunal ponderó agravantes (asimetría física por condición de boxeador profesional; convivencia en mismo hotel; accesos anal y vaginal sin preservativo) y reconoció como atenuante la confesión del imputado durante el debate, llegando a imponer la pena de siete años de prisión.
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Navarro y Goerner adhirieron al voto principal; el Dr. Goerner expresó discrepancia en cuanto a la valoración de la ausencia de antecedentes como atenuante, manifestando: "considero que la ausencia de antecedentes condenatorios ... debe ser ponderada al momento de establecer la sanción", sin que ello modificara la pena fijada.
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