Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRANCATTI, ALAN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: TOSELLI, ADRIANA VERONICA
Homologan acuerdo de juicio abreviado y condenan a Alan y Luciano Brancatti por asociación ilícita y 31 defraudaciones; la Cámara (Tribunal Oral) impuso tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta, acreditando la operatoria fraudulenta y la tenencia del DNI usado en las maniobras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Estela Fabiana León (Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General n°3).
¿A quién se demanda?
Alan Brancatti (DNI 42.075.899) y Luciano Brancatti (DNI 39.608.782).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo de juicio abreviado y decisión sobre la responsabilidad penal por asociación ilícita, treinta y un hechos de defraudación mediante uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito y tenencia ilegítima de DNI ajeno.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Alan y a Luciano Brancatti a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de costas, como miembros de una asociación ilícita en concurso real con treinta y un hechos de defraudación por uso no autorizado de datos de tarjetas y con la tenencia ilegítima del DNI de Santiago Iván Alvarenga; se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, sometimiento a patronato, abstención de participar en canales de intercambio ilícito de datos y de consumir estupefacientes o abusar del alcohol); se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, difiriendo su disposición final hasta la resolución respecto de las coimputadas sometidas a suspensión a prueba; y se encargó a la actuaria determinar la fecha de caducidad registral de las condenas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por los fundamentos expuestos, encuentro acreditados los hechos reconocidos por Alan y Luciano Brancatti y ajustadas a derecho su calificación y las penas solicitadas. Dado que las constancias reunidas permiten resolver sin necesidad de un mejor conocimiento de los hechos en debate, corresponde homologar el acuerdo presentado a fs. 230/232." (Considerando VI. Homologación del acuerdo)
2) "Tengo legalmente acreditado que Alan y Luciano Brancatti, junto a otras dos personas, ... tomaron parte de una banda organizada que actuó de manera estable –al menos entre el 8 de abril y el 15 de diciembre de 2023–, y que, desde el domicilio sito en avenida Lafuente 735 de esta ciudad, se dedicó a la comisión de un número indeterminado de defraudaciones." (Considerando II. Materialidad de los hechos y responsabilidad de los imputados)
3) "En cuanto a las defraudaciones, el art. 173, inc. 15, del Código Penal comprende el uso no autorizado de los datos de una tarjeta de crédito, aun cuando no medie presentación material del plástico. Los imputados introdujeron o hicieron introducir los datos de terceros como medio de pago y obtuvieron bienes y servicios con cargo a cuentas ajenas... Cada uno responde por las treinta y una defraudaciones individualizadas en la acusación." (Considerando III. Calificación legal de los hechos)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución final es la homologación y condena tal como quedó consignada.
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