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Cámara de Apelaciones

SILVA, JULIO FABIAN (2) c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente (ley especial) reclamando incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el monto de condena sea actualizado conforme al art. 55 de la ley 27.802, con imposición de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 060609/2015/CA001
Accidente in itinere Art Incapacidad psicologica Rvan ii Actualizacion art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Pericia psicologica Inversion probatoria

¿Quién es el actor?

Silva, Julio Fabián.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora) y en el contexto la empleadora CARNICERÍAS INTEGRADAS DE SALADILLO SAC IAFI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente in itinere ocurrido el 11/04/2014, con reconocimiento de incapacidad física y presunta incapacidad psíquica (daño psíquico / RVAN II). Reclamos sobre fecha de inicio de intereses y forma de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado y dispuso que el monto de condena sea actualizado conforme lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo determinado en el considerando final, y ordenó cumplimentar normas procesales y de notificación pertinentes. (Esta solución es la que surge de la parte resolutiva fijada por mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "INCAPACIDAD Limitación funcional hombro derecho: 24% Mano hábil 5 % de 24:1.2% Subtotal 25.20% Factores de ponderación: tipo de actividad alta 20%, edad 1%: 21% de 25.20: 5.29% TOTAL INCAPACIDAD FÍSICA: 30.49% TOTAL INCAPACIDAD PSICOLÓGICA: RVAN II 10%"

2) "considero que surgen de un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, el que se sustenta en estudios médicos -particularmente el psicodiagnóstico-, exámenes, y antecedentes personales, por lo que considero adecuado que la perito haya determinado una incapacidad psicológica del 10% de la T.O., con relación de causalidad con los hechos de marras."

3) "De tal modo, entre otros recaudos a cumplir, incumbe al demandado expedirse en forma explícita, clara y circunstanciada, acerca de cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio... su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran..."

4) En cuanto a la actualización del crédito: "En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde desestimar también este aspecto del recurso... En atención al modo en el que se resuelve, y conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., propongo confirmar lo decidido en el anterior grado en cuanto a la imposición de costas, e imponer las correspondientes a esta instancia a cargo de la demandada." (y la parte resolutiva concluye la modificación parcial ordenando la actualización conforme art. 55 de la ley 27.802).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto extenso de la Dra. Diana R. Cañal analiza prueba pericial y discusión sobre actualización e intereses (dejando a salvo su criterio en puntos de interés y capitalización) pero adhiere al acuerdo; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto precedente. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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