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Cámara de Apelaciones

ASTORGA, VICTOR ALEJANDRO c/ BARLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Barla S.A. y Sergio R. D’Agostino reclamando su reconocimiento como empleadores. La Cámara en lo Laboral hizo lugar parcialmente a la apelación: dejó sin efecto la imposición de costas al actor frente a D’Agostino y las impuso en el orden causado, además de imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025546/2016/CA001
Despido indirecto Costas Art. 68 cpccn Prueba testimonial Poder de representacion Honorarios de alzada Barla s.a. D?agostino Apelacion laboral Imposicion de costas

¿Quién es el actor?

Víctor Alejandro Astorga.

¿A quién se demanda?

Barla S.A. y Sergio Renato D’Agostino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (despido indirecto) y reconocimiento de la condición de empleadores contra la sociedad y contra D’Agostino; pretensiones indemnizatorias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la imposición de las costas al actor por la acción deducida contra Sergio Renato D’Agostino y, en su mérito, las impuso en el orden causado (art. 68, 2do. párr., CPCCN); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor por su actuación en la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Digo esto, pues, tal como lo he sostenido como Juez de primera instancia, el principio objetivo de la derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no es una regla inflexible. En efecto, el 2do. párrafo del art. 68, CPCCN atribuye cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima, total o parcialmente, de tal responsabilidad al litigante vencido cuando concurran circunstancias objetivas que tornen injusta su imposición al perdedor en el caso particular."

"En la litis, no puede soslayarse que los dicentes Pérez y Solorza -no impugnados (art. 90, LO)- fueron coherentes entre sí al sindicar a D’Agostino como la persona que '…le daba las directivas al actor', lo que, a la sazón, autoriza a señalar que pudo considerarse asistido de un mejor derecho al finalmente reconocido."

"En definitiva, las constancias de la causa y lo resuelto en grado respecto de la persona jurídica empleadora, a mi ver, configura mérito para eximir al trabajador de las consecuencias derivadas de la derrota respecto de la pretensión que interpuso contra D’Agostino a quien el presidente de Barla SA, en su oportunidad, le había conferido un poder general amplio para que actúe en nombre y representación del ente societario. En consecuencia, de ser compartido mi voto, correspondería revocar lo resuelto en grado e imponer las costas de la acción deducida por Víctor Alejandro Astorga contra Sergio Renato D’Agostino en el orden causado (art. 68, 2do. párr., CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Pisacco y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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