ACEVEDO, SANTIAGO DARIO c/ FABRICA DE PASTAS LA LEONESA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Fábrica de Pastas La Leonesa S.A. y otros reclamando reconocimiento de vínculo y condenas indemnizatorias. La Cámara redujo el capital de condena a $152.885,59 y confirmó lo restante de la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% por la instancia.
¿Quién es el actor?
Acevedo, Santiago Darío.
¿A quién se demanda?
Fábrica de Pastas La Leonesa S.A. y otros (entre ellos Pose Cabarcos, personas físicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y condenas por despido (despido indirecto), con reclamo de incrementos indemnizatorios (art. 1 Ley 25.323 y art. 80 LCT), intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se redujo el capital de condena a $152.885,59 (que llevará los accesorios establecidos en el considerando VII); se confirmaron el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada que fueron materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “...haberse practicado en grado el examen de la prueba bajo las reglas de la sana critica (arts. 90 LO y 386 CPCCN) corresponde tener por acreditado el vínculo de naturaleza laboral y la responsabilidad de los demandados como personas a cargo del establecimiento y consiguientes empleadores del accionante, tal como lo entendiera la magistrada previa.” (considerando IV)
2) “V.1.- El agravio referido al recargo del art. 80 LCT será admitido. La necesidad de una interpelación previa surge de la propia norma (según texto aplicable) y, si bien en la etapa anterior se ha esbozado un argumento racional sobre el tema, lo cierto es que el régimen postula la intimación previa sin exclusión de supuestos... Por lo tanto, se propicia detraer del capital de condena la suma de $ $76.176 del capital de condena.” (considerando V.1)
3) “VII.- En lo que respecta a los intereses, la parte demandada cuestiona la aplicación del Acta CNAT 2764... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, dejando a salvo que en ningún caso el resultado podrá importar una reformatio in pejus para la demandada, única apelante en el punto.” (considerando VII)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto que antecede y el acuerdo se expresó en los términos del bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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