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Cámara de Apelaciones

SORIA, MARTIN JULIO JAVIER c/ HUNTER SECURITY S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Hunter Security S.A. por la improcedencia del despido por abandono de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, concluyendo que el trabajador manifestó su voluntad de continuar la relación laboral y no existió intención de abandonar el puesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011952/2016/CA001
Despido Abandono de trabajo Lct art. 244 Confirmacion Costas Honorarios Comunicacion telegrafica Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba de notificacion

¿Quién es el actor?

SORIA, MARTIN JULIO JAVIER.

¿A quién se demanda?

HUNTER SECURITY S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación indemnizatoria por despido directo y rechazo de la causal de abandono de trabajo (art. 244 LCT) invocada por la empleadora en comunicación del 28/02/2014.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de apelación y agravios, se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo percibido por la actuación anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Memoro, en primer término, que la extinción contractual por abandono de trabajo en los términos del art. 244 no se configura cuando, como en el caso, el trabajador no sólo dio respuesta a la intimación cursada por la empresa, sino que además le reveló expresamente su intención de no abandonar el contrato de trabajo."

"En otras palabras, el despido por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la que resulta del presente caso."

"En efecto, en lo que aquí interesa el actor en respuesta a los requerimientos que le curso la ex empleadora los días 12 y 17 de febrero de 2014 envió la comunicación telegráfica identificada como CD86634601 con fecha de imposición correspondiente al mes de febrero de 2014, mediante la que intimo a la empresa para que en el plazo de 48 horas procediera a otorgarle tareas."

"La demandada, haciendo caso omiso a la voluntad del actor de continuar la relación laboral y a su alegación respecto a la negativa de tareas, el día 28 de febrero de 2014, le curso una comunicación telegráfica mediante la que decidió el despido por abandono de trabajo."

"De acuerdo con lo dicho, resulta evidente que antes de que la demandada decidiera dar por finalizado el vínculo el trabajador le explicó que su posición no se debía a inasistencias injustificadas, sino a la falta de dación de tareas de su parte."

Sobre costas y honorarios: El Tribunal consideró correcta la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y propuso regular los honorarios de la instancia en el 30% de lo correspondiente por la actuación anterior (art. 38 L.O. y ley arancelaria).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Claudia Jueguen expuso en detalle los fundamentos citados y propuso confirmar; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al mismo. No hubo disidencia.

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