MARSICANO, EDGARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral tras un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso por falta de agravios fundados y confirmó la decisión anterior, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
MARSICANO, EDGARDO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 27.348) que concluyó que no existieron secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente denunciado (caída el 25/9/2023 con lesión en tobillo izquierdo, diagnóstico administrativo: esguinces).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido por el actor y se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon los honorarios profesionales de ambas representaciones en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos al magistrado de grado y ello en lo concerniente -en lo que aquí se trata- a la decidida ausencia de una minusvalía laborativa. Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues, más allá de la enjundia que evidencian los dogmáticos y genéricos planteos que la parte articula en el escrito que se analiza y mediante los cuales intenta cuestionar la constitucionalidad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas regulado por la ley 27.348. Cabe tener en cuenta que no se aportan en el memorial recursivo elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."
"5°) Sentado lo anterior, cabe tener en cuenta que en el caso bajo análisis, las conclusiones a las que se arriba en el Dictamen Médico en el sentido que no se constató la presencia en el trabajador de una incapacidad en nexo de causalidad con el infortunio que motivo el inicio de las actuaciones administrativas y resarcible, se fundamentaron en la realización del pertinente examen efectuado a la parte y la documentación y estudios médicos aportados, según da cuenta el acta de la audiencia médica... y para así concluir que el trabajador 'no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado'."
"7º) Las costas de alzada se imponen en el orden causado en atención a la índole de la cuestión en debate y la forma de resolver (art. 68, segundo párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su intervención en esta instancia, en el 30% a cada uno, de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria). Por lo expuesto voto por: 1) Desestimar el recurso deducido...."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos votos (Dra. María Claudia Jueguen y Dr. Leonardo J. Ambesi) adhieren y conforman la decisión por mayoría; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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